SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 362/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 362/2002-R

Fecha: 02-Abr-2002

1.

1.   Efectuada la audiencia pública el 1 de febrero de 2002, tal como consta en el acta de fs. 59 a 60 de obrados, el abogado de la recurrente se ratifica en la demanda y la amplía en sentido de  que: a) el principio de inmediatez sirve para proteger  los derechos, no para desampararlos además de que en la economía jurídica no existen plazos perentorios para determinarla y que en todo caso el Amparo no está sujeto a ellos; b) no interpuso Recurso Directo de Nulidad, puesto que mediante dos sentencias constitucionales se declararon nulos los actos del recurrido Walter Arízaga; c) no recurrió a la vía laboral porque no pretendía  reclamar beneficios sociales, sueldos, etc. sino frenar el abuso y la arbitrariedad del acto.