SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 362/2002-R
Fecha: 02-Abr-2002
Considerando:
Considerando: Que la recurrente en la demanda de 29 de enero de 2002 cursante de fs. 16 a 18, manifiesta que a partir del 4 de mayo de 1998, suscribió con la Universidad de San Francisco Xavier contratos de trabajo en forma permanente. Inicialmente como Administradora del Comedor Universitario, del Instituto de Cancerología hasta el 1 de julio de 1999, que posteriormente es designada como profesional del Instituto de Cancerología, y luego como Administradora de Personal Administrativo siendo ratificada en dicho cargo el 28 de enero del 2000 y finalmente también como Administradora dependiente de la Facultad de Humanidades el 21 de junio de 2000, lo que demuestra su permanente relación laboral con la entidad universitaria. Sin embargo, por memorando N° 0015/01 de 18 de enero de 2001, se prescinde de sus servicios, siendo abrupta e ilegalmente despedida de su fuente laboral con el argumento de que se procedía en cumplimiento de la Resolución N° 102/2000 del Consejo Universitario que dispone la reestructuración administrativa.
Refiere que su despido constituye un acto indebido e inconstitucional de Walter Arízaga Cervantes, quien no sólo actuó arbitrariamente sino en suplantación del Rector Jaime Robles, conforme a las Sentencias Constitucionales N° 030/01 y 1173/00-R, que declaran nulas las actuaciones del primero de los nombrados cuyas decisiones no tuvieron eficacia, siendo por tanto su destitución sin previo proceso un acto nulo, incurriendo de esta manera en actos ilegales y omisiones indebidas que restringen y coartan sus derechos fundamentales al trabajo, seguridad social y debido proceso, los que deben ser reparados por este Recurso, al haber agotado otras instancias como demuestra por la documental que adjunta al presente que acreditan haber acudido a la vía conciliadora ante la Dirección Departamental del Trabajo y Microempresa en fechas 2, 17 y 23 de enero del 2001, las que no tuvieron efecto positivo ni respuesta adecuada por la actual autoridad Universitaria, Rector Jaime Inclan.
CONSIDERANDO: Que por memorando N° 0015/01 de 18 de enero de 2001, la recurrente María Dolly Yánez Mercado fue destituida de sus funciones que desempeñaba como Administradora dependiente de la Facultad de Humanidades sin haber sido sometida a un proceso previo, acto que considera ilegal, arbitrario e inconstitucional y además nulo, por cuanto así han sido declarados por el Tribunal Constitucional mediante las SS.CC N° 030/2001 y N° 1173/00 los actos de Wálter Arízaga quien suplantó las funciones del legítimo Rector de la Universidad de San Francisco Xavier. En reclamo de su destitución entre el 10 y 21 de enero de 2002, acudió a la Dirección Departamental del Trabajo y Microempresa para que en la vía conciliatoria sea reincorporada en sus funciones, sin obtener resultados positivos, por lo que interpone el presente Recurso.
Que en el caso de autos la recurrente fue destituida en 18 de enero de 2001, sin que hasta el 10 de enero de este año hubiera realizado gestión alguna para lograr se revierta su situación, no obstante de haber tenido expedita no sólo la vía administrativa para solicitar la reconsideración de tal decisión o en su caso apelar contra la resolución rectoral conforme lo establecen los arts. 7 y 9-q), t) del Estatuto de la Universidad de San Francisco Xavier de Chuquisaca, sino también que podía acudir a la jurisdicción laboral, omisión que no puede ser subsanada por la vía del Amparo por no ser un Recurso sustitutivo sino es un mecanismo subsidiario que únicamente puede intentarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa, o el que existe no garantiza una protección inmediata y eficaz, más aún si como en el caso presente ha interpuesto el Recurso después de un año de haberse producido el acto ilegal acusado, que desnaturaliza la inmediatez en la obtención de la tutela solicitada en forma oportuna.