Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 362/2002-R
Fecha: 02-Abr-2002
3.
3. Concluida la audiencia el Tribunal de Amparo pronuncia Resolución que declara improcedente el Recurso, con los siguientes fundamentos: a) transcurrido un año de su destitución la recurrente no realizó ningún reclamo ante ninguna instancia para su reincorporación, lo que supone aceptación y conformidad; b) no agotó las vías legales; c) olvidó el principio de inmediatez que caracteriza a este Recurso.