SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 362/2002-R
Fecha: 02-Abr-2002
2.
2. Por su parte el apoderado de los recurridos informa lo siguiente: 1) el despido ocurrió hace un año lo que desnaturaliza el principio de inmediatez del Amparo y los actos de reclamo efectuados son de este año, además de que la recurrente si expresa que los actos de su mandante Walter Arízaga son nulos éste carece de legitimidad para ser demandado o en su caso usar del Recurso Directo de Nulidad 2) se prescindieron de sus servicios laborales por lo cual debe recurrirse a la vía laboral ya que el Decreto Supremo N° 21060 es claro respecto a la relación obrero patronal en la que este último puede prescindir de los servicios de su trabajador en cualquier momento; 3) sus mandatarios no violaron ninguno de los preceptos constitucionales que señala la recurrente en su demanda.