SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 368/2002-R
Fecha: 02-Abr-2002
1.
1. Efectuada la audiencia pública el 22 de febrero de 2002, tal como consta en el acta a fs. 48 a 51, el abogado del recurrente se ratifica en la demanda y la amplía al señalar que: a) el contrato verbal celebrado con la empresa se encuentra amparado por el art. 6 de la Ley General del Trabajo, arts. 2 y 3 del Decreto Supremo N° 23570 y el Decreto Ley N° 16187; b) la empresa de referencia no tiene domicilio en Bolivia, por lo cual se le hizo llegar cartas notariadas a sus representantes cuando se encontraban en el país, quienes no asumieron defensa iniciándole la acción penal utilizando al Ministerio Público como querellante, dentro de la cual el Juez de la causa rechaza la querella por falta de materia justiciable además de encontrarse en trámite el proceso laboral.