Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 368/2002-R
Fecha: 02-Abr-2002
3.
3. Concluida la audiencia pública el Tribunal de Hábeas Corpus pronuncia Resolución que declara improcedente el Recurso, con los siguientes fundamentos: a) no existe procesamiento indebido; b) las autoridades recurridas dieron cumplimiento al art. 120 del Código de Procedimiento Penal al revocar el Auto del Juez “a-quo” y disponer se dicte el Auto Inicial de la Instrucción en contra del recurrente; c) en dicha fase de investigación debe asumir defensa.