SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 368/2002-R
Fecha: 02-Abr-2002
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el recurrente en la demanda de 21 de febrero de 2002, cursante de fs. 4 a 5, manifiesta que la empresa LAIF/XIV Ltda. o AIG/GE Capital Latin América Infraestructure Found L.P., contrató sus servicios para gestionar la adquisición de acciones de TRANSREDES que se transfirieron como efecto de la capitalización a los trabajadores de Y.P.F.B., objetivo que logró sin que a la fecha la referida empresa que obtuvo el beneficio económico esperado, le cancele las comisiones estipuladas verbalmente, incumplimiento por el cual demandó en la vía laboral a la empresa, teniendo presente que los contratos sean escritos o verbales tienen la misma validez, no siendo admisible sostener que para acudir a los tribunales en materia social deba contar con un documento escrito.
Refiere que al comunicar a los representantes legales de la empresa la existencia de la demanda iniciada, en lugar de asumir defensa en un justo, transparente y correcto juicio laboral, valiéndose de ilegales influencias le inician acción por extorsión, acudiendo para ello mediante un abogado norteamericano al Ministro de Justicia quien en vez de velar por la protección de sus derechos sociales como ciudadano boliviano deriva la petición al Viceministro que a su vez remite antecedentes al Ministerio Público quien requiere se le inicie la acción penal en su contra, constituyéndose en querellante.
Señala que dentro de las Diligencias de Policía Judicial presentó las pruebas de descargo, las que al ser compulsadas por el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal motivó rechace la querella, resolución que en apelación fue revocada por los Vocales de la Sala Penal Primera disponiendo indebidamente su procesamiento por la supuesta comisión del delito de extorsión.
CONSIDERANDO: Que dentro de la acción penal seguida de oficio por el Ministerio Público en contra de Oscar Caballero por la supuesta comisión del delito de extorsión sancionado por el art. 333 del Código Penal, los vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior mediante el Auto de Vista N° 93/2002, revocan el Auto de rechazo de querella pronunciado por el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal disponiendo se instruya sumario penal en contra del hoy recurrente, fallo que motiva el presente Recurso por considerar que está siendo indebidamente procesado.
Que en el caso de autos, ante la querella planteada por el Ministerio Público no obstante ésta haber sido rechazada por el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, se evidencia que los vocales recurridos han actuado de acuerdo a normas legales de la materia y con facultad jurisdiccional pronunciaron el Auto de Vista N° 93/2002, que dispone se instruya sumario penal en contra del recurrente, dentro del cual y en el curso de su tramitación puede usar de los medios que la ley le franquea para asumir defensa en forma amplia e irrestricta, circunstancia que determina no sea viable la tutela de la justicia constitucional, por cuanto el Hábeas Corpus ha sido instituido por el art. 18 de la Constitución Política del Estado para preservar la libertad de las personas, cuando éstas creyeren estar indebida e ilegalmente perseguidas, procesadas o presas evitando todo tipo de arbitrariedad e ilegalidad. En el presente caso el recurrente no ha sido privado de su libertad y las autoridades recurridas tampoco han dispuesto esa medida concretándose a ejercer sus facultades jurisdiccionales al determinar que se instruya sumario penal contra el recurrente.