SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 368/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 368/2002-R

Fecha: 02-Abr-2002

2.

2.   Por su parte las autoridades recurridas dan lectura a su informe escrito cursante a fs. 47 y en audiencia señalan los siguientes aspectos: 1) revocaron el rechazo de querella y disponen se dicte el Auto Inicial de la Instrucción contra el recurrente por estar su conducta comprendida en la sanción del art. 334 del Código Penal, lo que no constituye procesamiento el cual de acuerdo al sumario  a sustanciarse se determinará o no por la autoridad que conozca la acción, además de que el delito que le sindican se funda en los hechos de que la empresa denunciante no tiene domicilio ni actividades, lo que merece ser objeto de investigación  de acuerdo a lo previsto por el art. 120 y siguientes del Código de Procedimiento Penal; 2) las acciones fueron adquiridas en la República del Brasil  mediante licitación pública  y por intermedio del Banco Santa Cruz, sin que para ello hubiera intervenido el recurrente, pruebas que han sido desconocidas por el Juez “a-quo” para rechazar la acción penal; 3) el informe en conclusiones de las Diligencias de Policía Judicial hacen ver la temeridad  del recurrente que pretende el cobro de supuestos trabajos inexistentes, no realizados, por cuanto la empresa no está registrada en Bolivia, no tiene personería jurídica ni domicilio  por lo tanto no existe; 4) el Ministerio Público actuó con legalidad y corrección constituyendo este Recurso un libelo infamatorio contra dicha entidad fiscal y los vocales recurridos. 

El representante del Ministerio Público requiere porque se declare improcedente el Recurso, con los argumentos de que se ha instruido el sumario penal lo que no constituye procesamiento, además de que no se ha restringido la libertad  personal o de locomoción del recurrente, de quien no se han vulnerado sus derechos y garantías constitucionales.