SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 369/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 369/2002-R

Fecha: 02-Abr-2002

1.

1.   Efectuada la audiencia pública el 18 de enero de 2002, tal como consta en el acta de fs. 151 a 154 de obrados, el abogado del recurrente se ratifica en la demanda y la amplía en sentido de que: a) la sentencia dictada dentro del proceso laboral no se ejecutorió ya que jamás le aceptaron un memorial por cuanto no purgó la rebeldía y con razón; b) la notificación con la sentencia se produjo mediante cédula en el domicilio de un abogado al que no se le aceptó un memorial y tampoco se le aceptó el domicilio; c)  se rechazó la apelación y por último se declaró ilegal la compulsa, ejecutoriándose supuestamente la sentencia librando apremio en su contra por cuya ejecución  estuvo recluido en Palmasola durante dos meses, viéndose obligado a pagar al demandante para obtener su libertad.

A su turno, el Juez recurrido da lectura a su informe escrito de fs. 148 a 149 en el que indica los siguientes puntos; 1) dentro del proceso laboral el Oficial de Diligencias representó no haber ubicado al demandado en su domicilio, ordenando se lo cite mediante cedulón, conforme al art. 76 del Código Procesal del Trabajo, con lo que se traba la relación procesal en rebeldía del demandado, quien  posteriormente se apersona y pretende un incidente de nulidad de todo lo actuado, sin cumplir con lo previsto en el art. 142 del mismo cuerpo de leyes es decir cancelar la multa de su rebeldía señalando como domicilio procesal para futuras diligencias el de su abogado; 2) dictada la sentencia, se lo notifica en el domicilio procesal señalado por él, en 3 de mayo de 2001, señalando posteriormente su abogado que sesenta días antes le había otorgado su pase profesional el que no fue presentado por su nueva abogada;  3) el 2 de junio de 2001, luego de 30 días de la notificación con la sentencia el demandado apela, siendo rechazado el recurso por extemporáneo, el que debió ser interpuesto  en el término fatal de 5 días como dispone el art. 205 del Código Procesal del Trabajo. Contra la negativa,  presenta compulsa ante la Sala Social de la Corte Superior que fue declarada ilegal; 4)  se libra apremio ante el incumplimiento de la sentencia, lo que demuestra  han  actuado conforme a  ley al declarar la rebeldía, rechazando el incidente de nulidad  por improcedente y por no purgar la multa de la rebeldía, además de que después de 30 días  pretende apelar de la sentencia presentando memoriales con otra abogada, sin cumplir con lo que dispone la Ley de la Abogacía que exige acompañar el pase profesional y finalmente llegó a un arreglo definitivo con el demandante presentando al efecto desistimiento.

La representante del Ministerio Público emite dictamen porque se declare improcedente el Recurso con el argumento de que la apelación no se la concedió por estar ejecutoriada la sentencia y respecto a las nulidades de notificación, éstas debieron ser reclamadas en esa vía, por lo cual las autoridades recurridas no cometieron acto ilegal alguno.