SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 369/2002-R
Fecha: 02-Abr-2002
Considerando:
Considerando: Que el recurrente en la demanda de 12 de enero de 2002 cursante de fs. 2 a 4, manifiesta que en el Juzgado del Trabajo y Seguridad Social se le siguió un proceso laboral por supuestos cobros de beneficios sociales y sueldos devengados, el que se llevó a cabo con una serie de irregularidades desde su inicio al no haberlo notificado con la demanda y si consta este actuado -se llevó a efecto en otro domicilio- cortándole deliberadamente el sagrado derecho a la defensa. Dictada la sentencia con la que no fue notificado debidamente presentó recurso de apelación el que fue negado por el Juez de la causa por extemporáneo, ante lo cual planteó compulsa ante la Sala Social de la Corte Superior de Distrito, Tribunal que sin fundamento la declaró ilegal sin tomar en cuenta que esa sentencia no se encontraba ejecutoriada al no haber sido legalmente notificado con ella.
Señala entre las irregularidades procedimentales cometidas en el proceso la falta de señalamiento en la demanda de su domicilio y generales como demandado y las notificaciones efectuadas no obstante ello, no ser debidamente notificado con la demanda y el rechazo de su apelación por extemporánea, lo que no es posible por cuanto no puede correr plazo si no fue legalmente notificado con el fallo, hechos éstos que demuestran los actos ilegales y omisiones indebidas cometidas por el Juez del Trabajo y los vocales de la Sala Social por los que llegó incluso a verse privado de su libertad como consecuencia del mandamiento de apremio expedido en su contra, conculcando de esta manera sus derechos y garantías fundamentales.
CONSIDERANDO: Que en el caso de autos el recurrente afirma no haber sido notificado con la demanda ni con la sentencia pronunciada en el proceso social seguido en su contra, circunstancia por la que suscita incidente de nulidad el que no es admitido en tanto no cancele la multa impuesta por su rebeldía, la que al no hacerla efectiva ocasionó no sólo la ejecutoria del fallo sino también el rechazo del recurso de apelación, sin que ello sea resultado de actos ilegales en que hubieran incurrido las autoridades demandadas, quienes al ejercitar sus facultades jurisdiccionales cumplieron con lo dispuesto por el art. 142 del Código Procesal del Trabajo que establece: “El demandado declarado rebelde, sin ya impugnar los términos de la demanda, podrá asumir defensa en cualquier tiempo y en el estado en que se encuentre el proceso, previo pago de la multa prevista por ley”, exigencia que no obstante de ser reiterada por el Juez de la causa fue incumplida por el recurrente, permitiendo por su negligencia precluya su derecho de impugnar los actos procesales, los que pretende sean subsanados por la vía del Amparo Constitucional que no es sustitutivo de otros recursos ordinarios o extraordinarios que la ley franquea a las partes ni suple la negligencia de éstas.
Que por otra parte, consta a fs. 145-146 de obrados, que el 23 de agosto de 2001, el recurrente demandado en el proceso laboral suscribió con el demandante un documento privado transaccional definitivo por el que cancela los beneficios sociales demandados cuyo beneficiario desiste de la acción laboral como se acredita a fs. 134, lo que implica el reconocimiento no sólo de la sentencia ejecutoriada sino la legalidad de los actos de los juzgadores, hecho que desvirtúa la existencia de irregularidades procedimentales. No obstante de ello en forma contradictoria luego de transcurridos más de cinco meses interpone el presente Recurso, cuestionando resoluciones judiciales que se encuentran ejecutoriadas.