SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 369/2002-R
Fecha: 02-Abr-2002
2.
2. Por su parte ante la ausencia de los vocales recurridos se da lectura al informe escrito cursante a fs. 139, que señala los siguientes aspectos: 1) dentro del fenecido proceso laboral instaurado contra el recurrente, con sentencia ejecutoriada, se pretende enmendar errores mediante el Amparo Constitucional; 2) la sentencia fue pronunciada el 3 de mayo de 2001 y la apelación fue presentada el 2 de junio del mismo año, es decir luego de 30 días en vez de los 5 días otorgados por el art. 205 del Código Procesal del Trabajo además de que el recurrente pudo suscitar incidente sobre la nulidad de esa notificación antes de apelar fuera de término, por lo que este Recurso es improcedente ya que el Amparo no es sustitutivo de los medios que la ley franquea para dilucidar derechos controvertidos.