SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 369/2002-R
Fecha: 02-Abr-2002
3.
3. Concluida la audiencia el Tribunal de Amparo pronuncia Resolución que declara improcedente el Recurso, con los siguientes fundamentos: a) la última actuación procesal data de agosto de 2001, de manera que perdió su esencia de protección inmediata; b) ha existido transacción entre partes y desistimiento, con lo que desaparece el acto ilegal y el amparo no procede contra los actos consentidos libre y voluntariamente; c) el recurrente no utilizó los recursos ordinarios para reclamar los defectos formales, lo que no corresponde hacerlo mediante el Amparo por no ser sustitutivo, además de que no procede contra resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso pueden ser modificadas o suprimidas.