Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 375/2002-R
Fecha: 04-Abr-2002
1.
1. Efectuada la audiencia pública el 14 de febrero de 2002, tal como consta en el acta de fs. 137 a 138, el abogado de los recurrentes se ratifica en la demanda y la amplía en sentido de que: a) se ha violado el art. 154 del Código de Procedimiento Penal que establece que la detención preventiva en los casos de extradición no podrá exceder de 6 meses, término que se ha excedido en el presente caso; b) no es pertinente ni excusable que los jueces recurridos con el argumento de haber cumplido una orden de la Corte Suprema no hayan dado procedencia a las reiteradas solicitudes de libertad provisional, presentadas desde junio del pasado año.