SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 375/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 375/2002-R

Fecha: 04-Abr-2002

1.

1.   Efectuada la audiencia pública el  14 de febrero de 2002, tal como consta en el acta de fs. 137 a 138,  el  abogado de los  recurrentes  se  ratifica en la demanda y la amplía en sentido de que: a) se ha violado el art. 154 del Código de Procedimiento Penal  que establece que la detención preventiva  en los casos de extradición no podrá exceder de 6 meses, término que se ha excedido en el presente caso; b) no es pertinente ni excusable que los jueces recurridos  con el argumento de haber cumplido una orden de la Corte Suprema no hayan dado procedencia a las reiteradas solicitudes de libertad provisional, presentadas desde junio del pasado año.