SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 375/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 375/2002-R

Fecha: 04-Abr-2002

2.

2.   Por su parte las  autoridades  recurridas dan lectura a su informe escrito cursante de fs. 12 a 13 de obrados que señala los siguientes aspectos: 1) los recurrentes se encuentran detenidos ante una solicitud de exhorto suplicatorio de la República Argentina, donde cumplían condena y al haberles concedido el beneficio de libertad condicional se fugaron; 2) cumplido el procedimiento la Corte Suprema emitió el Auto de Sala Plena, ordenando que el Juzgado de Turno de Sustancias Controladas emita los correspondientes mandamientos de detención preventiva en contra de los recurrentes, para posteriormente proseguir el trámite de extradición; 3) el Tribunal se limitó a emitir el 11 y 14 de marzo de 2001 los mandamientos ordenados cumpliendo el mandato del Tribunal de Justicia donde se encuentran los expedientes originales, razón por la que se les remitió las solicitudes de libertad presentadas por los extraditables, por estar detenidos más de 60 días;  4) dicho Tribunal por oficio de 21 de junio de 2001, les comunica que el pedido de extradición fue formalizado el 19 de julio de 2000, antes de su detención y que los respectivos procesos se encontraban con decreto de autos para sorteo y resolución, reiterando los recurrentes su petitorio el 23 de enero de 2002, los que fueron remitidos a la Corte Suprema el 8 de febrero de 2002; 5)  no tienen competencia para librar los mandamientos de libertad en favor de los recurrentes, por cuanto el proceso no se encuentra bajo su jurisdicción.

El representante del Ministerio Público requiere porque se declare improcedente el Recurso con los argumentos de que las órdenes de detención contra los recurrentes fueron expedidas por la Corte Suprema, Tribunal que debió haber sido demandado, además de que en el trámite se han seguido los pasos correctos para extraditarlos.