Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 377/2002-R
Fecha: 09-Abr-2002
a)
A su turno, el abogado de la parte recurrida manifestó que: a) tienen personería jurídica, como acreditan por la documentación legalizada por INALCO, b) han dado cumplimiento a las previsiones contenidas en los arts. 228, 229 y 274 del Reglamento de Tránsito, c) no se ha privado a los recurrentes de su trabajo, d) la Cooperativa que representa, transporta carga y no pasajeros y e) los recurrentes buscan el monopolio de la asociación. Por la precedente relación, solicita la improcedencia del Recurso.