SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 377/2002-R
Fecha: 09-Abr-2002
Considerando:
1. La Cooperativa de Transporte “El Porvenir”, cuenta con Resolución de 14 de diciembre de 1998, pronunciada por INALCO, a través de la que se le reconoce personalidad jurídica (fs. 30), Cooperativa que en 11 de julio de 2000 solicitó al Director General de Transporte, se le extienda tarjeta de operación (fs. 92).
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 274 del Reglamento del Código Nacional de Tránsito, aprobado por Resolución Suprema 187444 de 08 de junio de 1978, en concordancia con lo establecido por el art. 78 y 92 del Reglamento para el Transporte Nacional por Carretera, aprobado por Resolución Ministerial 4773 de 2 de mayo de 1986, la licencia de operación del servicio de transporte interprovincial, será otorgada por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, en coordinación con el Servicio Nacional de Tránsito, pudiendo las autoridades de tránsito, retirar de circulación a los vehículos que no porten la Tarjeta de Operación.
Que en esa situación, correspondió en principio a la Asociación recurrente, realizar el reclamo de invasión de ruta a las autoridades de tránsito, quienes se encontrarían autorizadas para retirar de circulación a los vehículos que no porten Tarjeta de Operación. Sin embargo, debe tenerse presente además que en forma posterior a las mencionadas normas, la Ley SIRESE crea una nueva estructura a partir de la cual, corresponde a los Superintendentes Sectoriales, como es el de Transporte, controlar y supervisar las actividades precisamente del sector de transporte, como se desprende de los arts. 1 y 10 inc. c) de la Ley 1600 y art. 2 incs. f) y h) del D.S. 24178 de 08 de diciembre de 1995.
CONSIDERANDO: Que la invasión de rutas de la Cooperativa “El Porvenir”, demandada en el presente Recurso, es un hecho que es de conocimiento de la Asociación “30 de agosto” recurrente, desde hace más de año y medio, como se evidencia por el Auto Prefectural de 01 de agosto de 2000, en el que el Prefecto ordenó a Tránsito y la Policía, notifiquen a la Cooperativa para que se abstengan de obstruir el trabajo de la Asociación “30 de agosto”; aspecto que desnaturaliza la inmediatez que caracteriza al Recurso de Amparo Constitucional, que tiene por finalidad la protección inmediata de los derechos que están siendo restringidos; situación que no se dio en el presente caso.