SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 377/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 377/2002-R

Fecha: 09-Abr-2002

procedente

            Los recurridos no cumplen con lo establecido por los arts. 78 y 79 del Reglamento para el Transporte Nacional por Carreteras, tampoco han dado cumplimiento al Auto Prefectural y continúan ocupando la ruta que se les ha asignado, por todo lo que plantean el presente Recurso, el mismo que solicitan sea declarado procedente, disponiéndose se proceda al retiro de las unidades de vehículos que pertenecen a la Cooperativa recurrida.

2.   De fs. 94-96 cursa el acta de audiencia pública realizada el 04 de febrero de 2002, donde el recurrente -a través de su abogado- reiteró los términos de su demanda y amplió la misma expresando que los recurridos no cuentan con tarjeta de operación, ni autorización alguna para realizar dicha actividad, siendo la única autorizada la Asociación de Transportistas “30 de agosto”.

3.   La Resolución que sale de fs. 96 vta., declara PROCEDENTE el Recurso con el argumento de que: a) el recurrido no tiene tarjera de operación, ni permiso de circulación y uso de transporte provincial o interprovincial y b) la asociación recurrente, es la única institución que cuenta con autorización legal.