Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 377/2002-R
Fecha: 09-Abr-2002
aspectos referidos al servicio de transporte público
Que en ese nuevo marco jurídico, la regulación respecto a la organización, concesión, licencia o autorización, revocación y demás aspectos referidos al servicio de transporte público, son de conocimiento de la Superintendencia de Transporte, por lo que la Asociación recurrente, tendrá la vía administrativa y demás procedimientos de reclamación previstos en las disposiciones especiales que regulan la materia, no siendo el Recurso de Amparo Constitucional un mecanismo de protección paralelo y sustituto a otros medios de defensa administrativos que la ley procesal especial le dispensa.