SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 378/2002-R
Fecha: 09-Abr-2002
a)
A su turno, los recurridos manifestaron: a) se ha suspendido al recurrente como socio conductor, pero no se le ha privado de su fuente de trabajo, por cuanto no ha trabajado como asalariado de la empresa, b) la suspensión es hasta la realización de la Asamblea General, la misma que se realizará en horas de la noche (en la fecha de la audiencia de amparo), c) el amparo procede cuando se han agotado las vías legales, lo que no ha ocurrido en el caso, por cuanto el recurrente tiene otros medios de defensa: así puede plantear una queja en la Asamblea General, cuenta con la instancia del Tribunal de Honor de la federación de Chóferes “1º de Mayo” del cual el Sindicato “Simón Bolivar” es parte componente y finalmente existe una denuncia al Ministerio de Trabajo y Microempresa, proceso que aun se ventila y no ha sido concluido y d) no se ha lesionado derecho al trabajo del Sr. Maqueda, por cuanto de acuerdo a las planillas de noviembre que se adjunta, se evidencia que siguió trabajando. Por todo lo que solicita se declare improcedente el Recurso.