SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 378/2002-R
Fecha: 09-Abr-2002
previo proceso
Que en cumplimiento a la previsión constitucional de referencia, los arts. 39 y 42 del Estatuto del Sindicato de Colectiveros “Simón Bolivar” establecen que cuando los socios ejercitaren acciones reñidas con la integridad del Sindicato, podrán ser expulsados previo proceso, con conocimiento de la Federación y Confederación.
Que los recurridos, sin haber presentado los antecedentes al Tribunal de Honor de la Confederación Departamental de Chóferes o Choferes “1º de Mayo”, del cual forman parte, directamente le imponen una sanción al recurrente cuando “se le suspende como socio conductor del sindicato, hasta la próxima asamblea general de nuestra institución”, como se evidencia por el memorando de 05 de diciembre de 2001, suspensión que la realizan sin haberlo sometido a proceso disciplinario alguno ante el Tribunal de Honor, constituido con anterioridad al hecho, incurriendo de esta manera en un acto ilegal e indebido que restringe los derechos del recurrente a la asociación, al trabajo, así como a la garantía constitucional del debido proceso.
Que la ilegalidad mencionada no ha sido subsanada por los recurridos, quienes en el mes de diciembre de 2001 señalaron que la suspensión era hasta la próxima asamblea, la misma que se deberá realizar los primeros viernes de cada mes, como se dispone en el art. 10 de los Estatutos del Sindicato. Sin embargo en todo el mes de enero de 2002, no convocan a la realización de la Asamblea Ordinaria, sino que lo hacen recién para el mes de febrero, postergando innecesariamente la ilegal sanción impuesta en contra del recurrente.