Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 378/2002-R
Fecha: 09-Abr-2002
inmediato
Que en consecuencia, al no haberse permitido al recurrente reintegrarse al Sindicato, lo colocan en un estado de indefensión que amerita la procedencia del presente Recurso extraordinario, por cuanto el recurrente no cuenta con otro medio inmediato para lograr la protección de sus derechos fundamentes y garantía constitucional restringida.