Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 383/2002-R
Fecha: 09-Abr-2002
a)
A fojas 16-18 cursa el acta de audiencia pública realizada el 02 de marzo de 2002, no estando presente la parte recurrente ni su abogado, se concede la palabra a la Autoridad recurrida, que manifestó: a) en el Juzgado a su cargo, se ha pronunciado sentencia en contra del recurrente, en la que se lo condena a la pena de dos años, b) se ha dispuesto la suspensión condicional de la pena, condicionando la libertad provisional a la reparación previa del daño ocasionado a la parte civil o a la suscripción de un documento entre ambas partes, lo que no se ha cumplido, motivando que el condenado continúe detenido y c) no existe en el condenado la manifestación de reparar los daños.