Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 383/2002-R
Fecha: 09-Abr-2002
PROCEDENTE
2. La Resolución que sale a fs. 19-21 declara PROCEDENTE el Recurso, bajo el fundamento que entre las condiciones y reglas que debe cumplir el procesado para gozar del beneficio de la suspensión condicional de la pena está la “reparación del daño civil y que estas responsabilidades podrán hacerse efectivas únicamente sobre el patrimonio del responsable toda vez que no procede el apremio corporal por esta causa, conforme dispone el art. 6 de la ley 1602”.