SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 385/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 385/2002-R

Fecha: 09-Abr-2002

3.

3.   Concluida la audiencia pública el Juez de Hábeas Corpus pronuncia Resolución que declara procedente el Recurso, con los siguientes  fundamentos: 1) oportunamente el recurrente solicitó cesación de la asistencia familiar y observó la liquidación practicada; 2) no se intimó al demandado con la liquidación practicada ni se dispuso el embargo de sus bienes para cubrir la obligación; 3) se violó el debido proceso.