Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 385/2002-R
Fecha: 09-Abr-2002
3.
3. Concluida la audiencia pública el Juez de Hábeas Corpus pronuncia Resolución que declara procedente el Recurso, con los siguientes fundamentos: 1) oportunamente el recurrente solicitó cesación de la asistencia familiar y observó la liquidación practicada; 2) no se intimó al demandado con la liquidación practicada ni se dispuso el embargo de sus bienes para cubrir la obligación; 3) se violó el debido proceso.