SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 385/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 385/2002-R

Fecha: 09-Abr-2002

nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas establecidas por ley,

            Que el art. 9 de la Constitución Política del Estado establece que nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas establecidas por ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito. Por su parte el art. 70 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar señala que practicada la liquidación de la asistencia familiar, sea provisional o definitiva, si dentro de tercero día  de intimado el pago no se hubiera hecho efectivo  el Juez a instancia de parte o de oficio  y sin otra sustanciación dispondrá el embargo y la venta de los bienes del obligado, sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 11 de la Ley Nº 1602

Que en el caso de autos -según se ha demostrado- el Juez recurrido no cumplió con la citadas disposiciones legales por cuanto el mandamiento de apremio contra  Medardo Cruz Magne fue librado sin las formalidades y requisitos establecidos por la ley, al no haberse procedido antes de su libramiento a su legal notificación  con la liquidación y la conminatoria de pago, inobservancia que hace ilegal el mandamiento y como consecuencia de él la detención del recurrente, lo que determina la procedencia del Recurso que ha sido instituido por el art. 18 de la Constitución Política del Estado precisamente para precautelar la libertad de la persona.