SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 385/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 385/2002-R

Fecha: 09-Abr-2002

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que el recurrente en  la demanda de 28 de febrero de 2002, cursante de  fs. 21 a 23,  manifiesta que el 10 de febrero de 1999,  en el Juzgado de Instrucción de la Provincia Ichilo,  Genara Jiménez Calle, le inició proceso sobre asistencia familiar en favor del menor José Luis Cruz Jiménez, fijándole como asistencia familiar Bs100.- mensual, homologada por sentencia de 23 del mismo mes y año; sin embargo a un mes de haberse determinado judicialmente el pago de la referida asistencia familiar, se vió imposibilitado de cumplir con dicha obligación por haber sido recluido en el Penal de Palmasola dentro de un injusto proceso penal seguido en su contra desde el 4 de abril de 1999,  hasta el 17 de septiembre de 2001, circunstancia por la cual mediante memorial de 1 de septiembre de 1999, solicitó al Juez  la suspensión del pago de asistencia familiar  y  al encontrarse detenido a una distancia de  más de cien kilometros, no pudo apersonarse al Juzgado para conocer el proveído respectivo, con el que no fue notificado ni su abogado.

Refiere que el 6 de febrero de 2002, fue notificado con la liquidación de pensiones la que observó adjuntando la documentación que acredita su detención hasta septiembre del pasado año, solicitando se efectué otra la que fue ratificada por el Juez , señalando respecto a su detención que para su consideración humanitaria se corra en traslado a la demandante, decreto con el que al ser notificado reiteró su impugnación sobre la liquidación adjuntando la documentación que acredita su detención fundamentando su pedido en el art. 26-1) del Código de Familia. No obstante de ello sin aceptar la observación efectuada, sin determinar la aprobación de la liquidación el Juez dispuso que se esté a la liquidación impugnada.

Señala que el 28 de febrero de 2002, a horas 12:00 p.m. aproximadamente  al encontrarse trabajando como chofer asalariado fue detenido injusta, arbitraria, indebida e ilegalmente por dos policías de Yapacani supuestamente con un mandamiento  de apremio expedido por el Juez de Buena Vista,  hasta el cumplimiento del pago de la asistencia familiar fijada en Bs3500.- la que observó, sin tener presente que para la ejecución del mandamiento  no fue conminado al pago en el plazo que determina la ley y sin el apercibimiento de ejecutarse el apremio, es decir sin la notificación oportuna y legal para poder acceder a cualquier recurso en el mismo proceso, restringiéndole las garantías de defensa por privación de recursos.

Por lo expuesto, interpone Hábeas Corpus solicitando sea declarado procedente, disponiendo su inmediata libertad, se reparen los defectos legales se determine no haber justificación legal para su apremio al no existir conminatoria de pago  ni aprobación de la liquidación y no considerarse la suspensión de la asistencia familiar por imposibilidad demostrada.

            CONSIDERANDO: Que dentro del proceso sobre asistencia familiar que Genara Jiménez Calle le sigue al recurrente, pidió al Juez de la causa, en 5 de febrero de 2002 la liquidación de la asistencia devengada, la que practicada resulta observada por el demandado (hoy recurrente) por no haber tomado en cuenta el Juez  de la causa la privación de libertad que tuvo el recurrente, situación que se le hizo conocer, aparte de que sin ser aprobada la liquidación, ni haberse intimado el pago en el plazo de tres días, se expide mandamiento de apremio en su contra, dando lugar a su detención indebida e ilegal y a la interposición del presente Recurso.