SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 388/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 388/2002-R

Fecha: 09-Abr-2002

3.

3.   Concluida la audiencia el Tribunal de Amparo pronuncia Resolución que declara procedente el Recurso, disponiendo que las autoridades recurridas dicten sentencia en el plazo máximo de diez días a contar de  la fecha, con los siguientes fundamentos: a) el art. 116-X) de la Constitución Política del Estado manda que la celeridad es condición esencial de la administración de justicia, señalando los arts. 8 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable  por un Juez o Tribunal competente sin discriminación e igual protección de la Ley; b) al no haberse dictado resolución en un proceso a citación directa en más de cuatro años, se ha vulnerado el debido proceso y el derecho del recurrente a un proceso oportuno.