SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 390/2002-R
Fecha: 09-Abr-2002
1.
1. En su demanda presentada el 25 de enero de 2002 (fs. 4 y 5 vta.), la recurrente aduce que Osvaldo Mansilla Justiniano, el 18 de febrero de 1980, falsificó la minuta de transferencia de un terreno de 46.100 m2, de su propiedad, inscribiendo ilegalmente ese acto en la Oficina de Derechos Reales el 28 de septiembre de 1983, en franca violación de lo dispuesto por el art. 1542-3) del Código Civil, ya que el acta de reconocimiento de firmas no tiene su signatura como presunta vendedora ni la del supuesto comprador ya nombrado.
Relata que en julio de 2000 interpuso demanda civil ordinaria de nulidad de escritura contra su yerno en el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil, que fue tramitada en rebeldía del procesado. En mayo de 2001 se dictó sentencia que declaró probada su demanda, anuló la minuta privada, el reconocimiento de firmas y ordenó a Derechos Reales la cancelación de la partida Nº 1407 de 28 de septiembre de 1983, lo cual se hizo en julio de 2001. Sin embargo, Osvaldo Mansilla Justiniano, alegando que no fue citado legalmente con la demanda, planteó Amparo Constitucional, cuya declaratoria de procedencia fue aprobada por el Tribunal Constitucional, en mérito de lo que el demandado pidió a la Oficina de Derechos Reales la reinscripción de la minuta falsificada, que fue rechazada por carecer de una orden judicial.
Sostiene que el Juez del proceso civil, por decreto de 16 de enero de la presente gestión, ordenó se libre mandamiento de desapoderamiento contra su persona y todas las que ocupan el terreno, legalizando así la minuta falsificada, sin tomar en cuenta que en tanto Osvaldo Mansilla no demuestre su legítimo derecho propietario, el Juez no puede disponer la medida referida. Agrega que no fue notificada con el decreto del desapoderamiento.
Estima que ningún Amparo Constitucional puede convalidar actos ilegales, por lo que interpone el presente Recurso, pidiendo sea declarado procedente y se disponga que el Juez se abstenga de ordenar la reinscripción solicitada por Osvaldo Mansilla en Derechos Reales y, en caso de haberse realizado tal reinscripción, sea cancelada.