SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 390/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 390/2002-R

Fecha: 09-Abr-2002

3.

3.   La Sentencia de 31 de enero de 2002, cursante a fs. 27, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró IMPROCEDENTE el Recurso, con estos fundamentos: 1) “el juez recurrido al librar mandamiento de desapoderamiento que motiva este proceso, lo hizo en estricto cumplimiento de la sentencia dictada en fecha 25 de octubre de 2001, por la Sala Penal Segunda de esta Corte Superior del Distrito, dentro del amparo constitucional propuesto por Osvaldo Mansilla Justiniano”; 2) “la parte dispositiva de la sentencia mencionada dejó sin efecto el desapoderamiento librado así como también ordenó la cancelación de la partida de inscripción ordenada por el juzgador a favor de Porfiria Martínez”; 3)  si el Juez no hubiera procedido conforme lo hizo,  en cumplimiento de la Sentencia Constitucional,  podía incurrir en las sanciones que prevé el art. 104 de la Ley  Nº 1836.

3)   De acuerdo a lo reconocido por la propia recurrente y por la autoridad recurrida,  la Resolución de la Corte de Amparo fue aprobada por el Tribunal Constitucional, que dictó la Sentencia Nº 1378/01-R de 19 de diciembre de 2001, que en el párrafo segundo del último considerando, declaró que: “...la autoridad recurrida, (Juez Sexto de Partido en lo Civil), al haber emitido un mandamiento de desapoderamiento que emerge del proceso sustanciado en el juzgado a su cargo en el que pronunció fallo sobre una cuestión ya dilucidada ante el Juez Quinto de Partido en lo Civil de Santa Cruz mediante sentencia que, como se dijo, ha adquirido el valor de cosa juzgada, ha incurrido en un acto ilegal que atenta no sólo contra el derecho de propiedad sino también contra la seguridad jurídica como uno de los derechos fundamentales de las personas (entendida como exención de peligro, o daño; solidez, certeza plena, firme convicción), siendo deber del Estado brindar esa seguridad a los ciudadanos de modo que todos ellos puedan disfrutar del ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales que les reconocen la Constitución y las leyes, conforme a los principios inspirados en un orden jurídico superior que resulta ser el Estado de Derecho”.