SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 390/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 390/2002-R

Fecha: 09-Abr-2002

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que el presente Recurso ha sido interpuesto alegando  que  el Juez recurrido al ordenar  se libre mandamiento de desapoderamiento de los  ocupantes del terreno que fue objeto de un litigio seguido por la recurrente contra Osvaldo Mansilla Justiniano, está convalidando una minuta falsificada, además de no haberse notificado legalmente a la actora con el decreto que dispuso el mencionado desapoderamiento. Corresponde, por tanto, analizar si tales extremos son evidentes y si dan lugar a la otorgación de la tutela que prevé el Amparo Constitucional.

En el caso de estudio, el Juez dio cumplimiento a las Resoluciones de la Corte de Amparo y del Tribunal Constitucional, pues al existir ya una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en un proceso incoado por la misma recurrente contra su yerno,  Osvaldo Mansilla Justiniano,  en el que se declaró  improbada la demanda, no puede instaurarse otro juicio  con los mismos sujetos,  objeto y causa, siendo éste uno de los principales fundamentos de la Sentencia Nº 1378/2001-R,  a la que el recurrido dio cabal ejecución al disponer el desapoderamiento contra los ocupantes -entre ellos, la actora-  a favor del mencionado  Osvaldo Mansilla.

Es importante remarcar que, en caso de que la autoridad judicial recurrida no hubiera procedido de  esa manera,  el interesado  tenía la facultad de iniciar en  su contra proceso  penal por  la comisión del delito previsto en el art. 179-bis del Código Penal, conforme contempla el art. 104 de la Ley Nº 1836.