SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 390/2002-R
Fecha: 09-Abr-2002
a)
El Juez recurrido, en el informe escrito de fs. 26, afirma lo que a continuación se anota: a) Porfiria Méndez de Martínez inició proceso de nulidad de contrato de venta contra Osvaldo Mansilla Justiniano, el mismo que fue citado por edicto de prensa previo juramento de ley, designándose como defensor de oficio a Humberto Cuellar Ríos; b) luego del trámite de la causa, se dictó sentencia declarando probada la demanda en virtud a un estudio grafológico efectuado; c) el demandado fue notificado con el fallo también a través de edictos de prensa, sin que haya presentado ningún recurso en el término establecido a tal fin; d) por equidad, concedió un plazo de treinta días para que los ocupantes del inmueble lo desocupen y recién después libró el mandamiento de desapoderamiento, el mismo que dio lugar a la interposición de un Amparo Constitucional, que fue declarado procedente, aprobándose esa resolución por el Tribunal Constitucional, que ordenó dejar sin efecto tanto el desapoderamiento como la cancelación de la partida de inscripción en derechos Reales; e) en cumplimiento de dicho fallo, por Auto de 16 de enero de 2002, libró mandamiento de desapoderamiento. Pidió se declare improcedente.