SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 393/2002-R
Fecha: 09-Abr-2002
2.
2. A fojas 37 cursa el acta de la audiencia pública realizada el 5 de marzo de 2002, en la que el recurrente ratificó los términos de su demanda y los amplió señalando que: a) el Juez recurrido emitió la Resolución Nº 87/2001 de 18 de octubre de 2001, admitiendo la “demanda penal” contra Ernestina Churata Quispe, “por estar sus conductas inmersas en la sanción prevista en el art. 217 lesiones leves del Código Penal”, y pese a que formalizó querella criminal, el Juzgador emitió el Auto antedicho, librando “un mandamiento” contra ella; b) en un caso similar, la Corte Superior de Distrito declaró probado un Recurso de Hábeas Corpus emergente de un proceso en el que hubo “inversión de valores en cuanto se refiere a los sujetos procesales”.