SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 393/2002-R
Fecha: 09-Abr-2002
a)
El Juez recurrido dio lectura al informe escrito corriente a fs. 35 y 36, en el que sostiene lo que se apunta seguidamente: a) el caso se refiere a agresiones recíprocas que se infligieron entre Ernestina Churata Quispe y su hermana Rosa; b) el Auto de admisión de demanda lo dictó de acuerdo a lo previsto “por el art. 167 del D.S. Nº 10426” que señala que en la calificación legal del hecho el Juez obrará con libertad de criterio, aún apartándose del requerimiento fiscal; c) “ninguna de las demandas ha sido aceptada como querellante”; d) el fallo “aislado” al que hace referencia el recurrente no puede constituir jurisprudencia, que está concebida como el conjunto de fallos uniformes dictados por el más alto Tribunal de un Estado que da solución a vacíos jurídicos o interpreta alguna norma oscura; e) no existe mandamiento alguno contra ninguna de las procesadas, no existiendo por tanto persecución indebida; f) tampoco se presenta la figura del procesamiento indebido por cuanto ha actuado de acuerdo a Ley en el trámite de una causa penal por un delito de acción privada; g) contra el Auto de admisión de la demanda existen recursos que la representada del recurrente no ha agotado. Pidió se declare improcedente el Hábeas Corpus.