SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 393/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 393/2002-R

Fecha: 09-Abr-2002

3.

3.  La Resolución Nº 14/02 de 5 de marzo de 2002, que corre de fs. 38, declara IMPROCEDENTE el Recurso, con estos fundamentos: 1) dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público contra  Ernestina y Rosa Churata Quispe, el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, “dictó el  auto de admisión de demanda en contra de ambas por estar  sus conductas inmersas en la sanción prevista por el art. 271 del Código penal Lesiones Graves”; 2) el recurrido ha actuado correctamente “toda vez que en el presente caso se está imprimiendo el debido proceso por ser legal la medida jurisdiccional que  ha dictado al haber librado un mandamiento de comparendo para que Ernestina Churata Quispe preste su correspondiente confesoria”; 3) no existe detención indebida, tampoco procesamiento ilegal en la forma prevista por el art. 18 de la Constitución Política del Estado.

3)   El Juez ahora recurrido, el 18 de octubre de 2001 (fs. 34), dictó el Auto de admisión de demanda,  contra Rosa y Ernestina Churata Quispe, al encontrar que sus conductas se adecuan al tipo penal establecido por el art. 271 del Código Penal (lesiones leves), expresando que “la presente causa por su naturaleza se tramitará de conformidad al art. 261 y sgtes. del Cdgo. de Pdto. Penal” (sic).