Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 394/2002-R
Fecha: 09-Abr-2002
2)
2) En la audiencia de Hábeas Corpus, la autoridad de Tránsito recurrida expresó que los agentes de Tránsito no arrestan por la carencia de la roseta que alude el recurrente, sino que libran una boleta de infracción para que el supuesto infractor se presente en las Oficinas de Tránsito, por una parte; y, por otra, aseguró que no existe ninguna novedad en el reporte del 28 de febrero, respecto del arresto o detención del actor.