SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 394/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 394/2002-R

Fecha: 09-Abr-2002

3.

3.  La Resolución Nº 85/2002 de 1 de marzo de 2002, que corre de fs. 10, declara IMPROCEDENTE el Recurso, con el fundamento de que los supuestos  que señala el art. 18 de la Constitución, “no se dan en el presente caso”, puesto que “el recurrente no concurrió a la audiencia señalada para ratificar la demanda interpuesta y ofrecer las pruebas que hagan sus derechos, no existiendo en consecuencia prueba alguna que acredite los argumentos del recurso, careciendo, en consecuencia de los requisitos de forma y contenido exigidos  por el art. 90 de la Ley Nº 1836, además que por el informe prestado por la autoridad recurrida, se evidencia que no ha incurrido en restricción alguna o conculcación de las garantías constitucionales del recurrente, particularmente en lo que se refiere a  su libertad personal” (sic).