SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 394/2002-R
Fecha: 09-Abr-2002
a)
La autoridad recurrida, por sí y a través de su abogado, sostuvo lo que se apunta seguidamente: a) el recurrente ha omitido indicar en su memorial de demanda la identificación de los agentes de Tránsito que lo hubieran detenido, pues cada funcionario lleva una insignia con su nombre; b) en cuanto al arresto que denuncia el actor, indicó que los agentes de Tránsito no proceden de esa forma, ya que iría contra el Reglamento, el Código de Tránsito y la propia Constitución Política del Estado, ya que cuando se captura un vehículo, se emite la boleta de infracción para que el conductor o propietario se presente en las oficinas del Organismo Operativo de Tránsito; c) en los reportes correspondientes al 28 de febrero de este año no se encuentra consignada ninguna novedad concerniente al arresto que alega haber sufrido el recurrente; d) cuando se realizan operativos de Tránsito, se hace conocer a la población, pero el 28 de febrero no se efectuó ningún operativo; e) Tránsito únicamente puede sacar de circulación al vehículo que no cuente con SOAT, pero la Ley del mencionado seguro no establece la detención del conductor ni de otra persona; f) el referido arresto tampoco se practica por la falta de rosetas de inspección técnica cuyo control no depende de Tránsito, pues existe una Dirección Departamental de Recaudaciones y Fiscalización a cargo de la emisión y control de las citadas rosetas.