SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 396/2002-R
Fecha: 09-Abr-2002
1)
A su turno, los recurridos informan: 1) Que, el 28 de junio de 1991 la FELCN incautó la aeronave CESSNA con matrícula CP-1303, que en la sentencia respecto a ella se dice como afirma el recurrente; es decir, que no se menciona sobre su incautación, habiéndose ejecutoriado con el mismo tenor; 2) Que habiéndose pedido informes, la Fuerza Aérea como depositaria informa que la aeronave fue siniestrada, afirmación que es impugnada por el recurrente, que corrido en traslado los actuados, el Fiscal requiere porque se salven los derechos del recurrente en la vía ordinaria, por lo que de acuerdo con dicha opinión se dispuso que se acuda a la vía referida, a fin de que la depositaria responda por los daños ocasionados, resolución a la cual el recurrente se “ha sometido implícitamente” al no haberla apelado, pues se notificó tácitamente al solicitar fotocopias legalizadas de la misma.