Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 396/2002-R
Fecha: 09-Abr-2002
inmediata
Que, al margen de ello, aún no fuera de aplicación dicha norma, es decir que la resolución impugnada no admitiera recurso alguno, el recurrente debió acudir oportunamente y no después de haber transcurrido 9 meses aproximadamente de haberse dictado la resolución que considera ilegal, pues el Amparo como garantía constitucional tiene como fin exclusivo otorgar protección inmediata ante la evidencia del acto ilegal u omisión indebida vulneratoria de derechos fundamentales cuando el recurrente demuestra que no existe otro recurso inmediato, asimismo cuando acredita haberlos agotado, o en su caso, cuando los existentes sean ineficaces ante un daño inminente e irreparable.