SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 397/2002-R
Fecha: 09-Abr-2002
1)
Por su parte la autoridad recurrida, informó: 1) que conforme a la Disposición Transitoria Primera del Código de Procedimiento Penal vigente y siendo su Juzgado Liquidador, recibió la causa previo sorteo y compulsa de los antecedentes dictó el Auto Inicial el “27 de septiembre de 2001” contra Ladislao Alcázar Uzquiano por estafa y apropiación indebida, el cual fue ampliado contra los demás representados del recurrente el 23 de febrero, habiendo señalado las audiencias respectivas; 2) que conforme a los arts. 168 y 169 del Código de Procedimiento Penal de 1973, como Director del proceso tiene poderes amplios y autónomos, sobre cuya base legal amplió el auto inicial de la instrucción contra los otros representados y 3) que su autoridad jamás ha dictado auto inicial ni hecho referencia a un fraude procesal y que si solicitó piezas del proceso laboral, lo hizo a petición expresa del querellante.