Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 397/2002-R
Fecha: 09-Abr-2002
improcedente
Que, concluida la audiencia pública, el Tribunal del Recurso declaró improcedente el Hábeas Corpus fundamentando: 1) que conforme a los arts. 120 y 121 del Código de Procedimiento Penal de 1973, la instrucción tiene por objeto la investigación de los extremos de la imputación penal, instancia en la que los recurrentes deben asumir defensa presentando los justificativos pertinentes u oponiendo las excepciones previstas en dicho cuerpo procesal y 2) que el Juez de la instrucción tiene amplias facultades y libertad de criterio para la calificación de los hechos y la investigación de los delitos denunciados, conforme a los arts. 167, 168 y 169 del citado Código Adjetivo Penal.