SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 401/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 401/2002-R

Fecha: 09-Abr-2002

1)

Que, prosiguiendo el acto se dió lectura al informe de los recurridos en el cual manifiesta: 1) Que AEROSUR haciendo el mismo relato presentó un Hábeas Corpus, donde el Fiscal y la Vocal componente de la Sala que lo resolvió se pronunciaron por la improcedencia del recurso, de manera que sobre los mismos hechos ya existe un pronunciamiento, siendo de aplicación el art. 96-2) de la Ley 1836; 2) Que con la concesión del recurso de apelación contra la sentencia se notificó a la demandada para que se apersone en el plazo previsto en el art. 208 del Código Procesal del Trabajo concordante con el 232 del Procedimiento Civil, por lo que no puede alegarse desconocimiento de que el expediente fue elevado para apelación; 3) Que la segunda parte del art. 231 del Código citado fue suprimida por el art. 14 de la Ley Nº 1760, siendo por ello, aplicable el art. 133 del Código Adjetivo Civil modificado y 4) Que las actuaciones de segunda instancia son legales, pues se han aplicado los arts. 14 referido y 15 siguiente al mismo, “al no haber señalamiento de domicilio en apersonamiento”, lo cual ha sido resuelto en problemática similar en la Sentencia Constitucional Nº 842/01-R.

1.   Que, por Auto de 5 de noviembre de 2001, el Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social, rechaza la nulidad de notificación solicitada por AEROSUR  (fs. 251-253) con el fundamento de que dicho incidente debió plantearse a la Sala que resolvió la apelación y que su autoridad no era competente para revisar y anular resoluciones de dicho tribunal (fs. 206 vta.). Asimismo, rechaza el pedido de explicación del citado Auto (fs. 209 vta.).