SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 401/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 401/2002-R

Fecha: 09-Abr-2002

luego se presentó apelación,

Que, por Auto de Vista Nº 299 de 21 de agosto de 2001, los recurridos confirman la sentencia apelada, notificándose a las partes en tablero; que por Auto de 7 de septiembre del mismo año, admitiéndose la renuncia de los demandantes a interponer el recurso de casación en observancia de los arts. 210 del Código Procesal del Trabajo, 257 y 515-2) del Adjetivo Civil, se declara ejecutoriado el Auto de Vista, notificándose a las partes el 11 de septiembre de 2001 en tablero judicial, lugar donde también se notificó otros actuados posteriores. Que con dichos antecedentes se devuelve el expediente al Juzgado de la causa y se decreta el cúmplase con lo que se notifica en estrados de acuerdo al art. 14 de la Ley Nº 1760. Que posteriormente, plantearon nulidad de notificaciones, que es rechazada por el Juez de la causa con el argumento de que no tenía competencia para revisar y anular actos del Tribunal Superior, por lo que se pidió explicación y luego se presentó apelación, siendo la primera rechazada  y la segunda concedida en efecto devolutivo.

Que, por lo expuesto considera como vulnerados los derechos y garantías prescritos en los arts. 6-I, 7 incs. a) y h) de la Constitución, dado que el Auto de Vista Nº 299 está dentro de las excepciones establecidas en el art. 137 del Código Adjetivo Civil, de modo que debió ser notificado en forma personal o por cédula en el domicilio señalado, al no haberse procedido de tal forma, no sólo se infringieron los citados artículos sino también sus derechos a la defensa, a la igualdad y seguridad jurídica como también los arts. 31 y 32 de la citada norma fundamental; por lo que pide que el recurso sea declarado procedente dejándose sin efecto las notificaciones efectuadas en la Secretaría de la Sala  a cargo de los recurridos y disponiéndose la suspensión del mandamiento de apremio librado contra el representante legal de AEROSUR.