SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 402/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 402/2002-R

Fecha: 09-Abr-2002

2.

2.   Por su parte los apoderados de la autoridad municipal recurrida dan lectura a su informe escrito cursante a fs. 145-146 de obrados que señala los siguientes aspectos: 1) la demora del cambio de nombre se debe a la anulación de los registros de Catastro Urbano a consecuencia del congelamiento de las tierras de ese sector, dispuesto mediante Ordenanza Municipal N° 114/99, como consecuencia del ilegal loteamiento de terreno municipal realizado por el ex-Alcalde; 2) al hacer caso omiso en dos oportunidades de los memorandos de notificaciones de paralización del movimiento de tierras que efectuaba por no estar autorizado, se abre término probatorio de diez días en los que tampoco presenta pruebas de descargo, ante lo cual conforme a procedimiento se emite la Resolución Administrativa N° 062/99 de 6 de julio de 1999 que le impone la multa de Bs5800.- que fue confirmada por su similar N° 391/99 de 1 de octubre del mismo año; 3) ejecutoriada dicha Resolución  se remite el proceso técnico administrativo a la Dirección de Recaudaciones, Unidad Coactiva para su ejecución a cuyo efecto se emite el Pliego de Cargo para su cobro, conforme a la Resolución Municipal N° 114/90 que establece sea intimado el pago dentro de tercero día y en caso de resistencia se expedirá el embargo del inmueble en concordancia con el art. 304 del Código Tributario;  4)   de acuerdo al art. 97 de la Ley N° 2028 en relación con el art. 308 del Código Tributario, la Alcaldía mediante su departamento coactivo tiene jurisdicción y competencia para adoptar medidas coercitivas como las impuestas al recurrente, lo que establece que no se han violado sus derechos actuando conforme manda la Ley de Municipalidades y Código Tributario; 5) en su caso el Recurso debió interponerse contra los suscribientes de la Ordenanza  Municipal N° 114/99.

El representante del Ministerio Público emite dictamen porque se declare improcedente el Recurso con los argumentos de que el recurrente omitió dar cumplimiento a la paralización de movimiento de tierras sin estar autorizado y al ser notificado con la multa impuesta ocurre en revisión y contra esta resolución que la confirma no opta por ningún otro recurso y que las medidas coercitivas impuestas  se han adoptado ante el desacato en que incurrió el recurrente.