Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 402/2002-R
Fecha: 09-Abr-2002
3.
3. Concluida la audiencia el Tribunal de Amparo pronuncia Resolución que declara improcedente el Recurso, con los siguientes fundamentos: a) las medidas coercitivas han sido aplicadas conforme a la Ley 843 que rige la materia, arts. 304 y 308 del Código Tributario y Ley de Municipalidades; b) para dejar sin efecto resoluciones municipales la Ley N° 2028 prevé recursos, no siendo el Amparo la vía adecuada; c) con relación al cambio de nombre, debió elevarse en conocimiento de la autoridad máxima de la Alcaldía.