Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 402/2002-R
Fecha: 09-Abr-2002
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado; 7-8ª y 102-V de la Ley N° 1836, con los fundamentos precedentemente expuestos APRUEBA en parte la Resolución de fs. 150 de 6 de febrero de 2002, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, y la REVOCA declarando PROCEDENTE el Recurso en lo que respecta a la solicitud de cambio de nombre, debiendo atenderse la misma, en la resolución que corresponda en el plazo de noventa días a contar desde la fecha de notificación con el presente fallo.