SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 410/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 410/2002-R

Fecha: 09-Abr-2002

1.

1.   Efectuada la audiencia pública el 1 de febrero de  2002, tal como consta en el acta de fs. 38 a 41 de obrados, en ausencia de los recurridos el abogado del recurrente se ratifica en la demanda y la amplía  al exponer que  previamente se lo transfiere, remociona,  se lo destituye y posteriormente recién se le inicia el proceso interno, dentro del cual el Tribunal Sumariante debe dictar resolución en el plazo de cinco días, plazo que ha excedido superabundantemente sin que a la fecha se pronuncie la misma, para determinar su situación jurídica.