Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 410/2002-R
Fecha: 09-Abr-2002
1.
1. Efectuada la audiencia pública el 1 de febrero de 2002, tal como consta en el acta de fs. 38 a 41 de obrados, en ausencia de los recurridos el abogado del recurrente se ratifica en la demanda y la amplía al exponer que previamente se lo transfiere, remociona, se lo destituye y posteriormente recién se le inicia el proceso interno, dentro del cual el Tribunal Sumariante debe dictar resolución en el plazo de cinco días, plazo que ha excedido superabundantemente sin que a la fecha se pronuncie la misma, para determinar su situación jurídica.