Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 410/2002-R
Fecha: 09-Abr-2002
2.
2. Concluida la audiencia el Tribunal de Amparo pronuncia Resolución que declara improcedente el Recurso, con los siguientes fundamentos: a) los demandados tienen su domicilio en La Paz, los que no han sido citados mediante orden instruida por no haberlo solicitado el recurrente; b) ha transcurrido demasiado tiempo para presentar este Recurso, por cuanto mediante él se reponen los derechos en forma inmediata.