Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 410/2002-R
Fecha: 09-Abr-2002
improcedente
Que las circunstancias anotadas, determinan la improcedencia del Recurso, por no encontrarse el caso dentro de las previsiones del art. 19 de la Constitución Política del Estado. En consecuencia el Tribunal de Amparo al haberlo declarado improcedente, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado art 19 de la Ley Fundamental.