SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 423/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 423/2002-R

Fecha: 16-Abr-2002

1.

1.   Efectuada la audiencia pública el  7 de marzo de 2002, tal como consta en el acta a fs.  13 a 14,  la abogada de la recurrente se ratifica en la demanda y la amplía al manifestar que: a) no se tomó en cuenta el estado mental del menor al ordenarse su detención preventiva, tanto por la Jueza como por la Fiscal y no obstante haber presentado dos memoriales ante la autoridad fiscal  no se dió curso a la solicitud de que sea trasladado a un centro especializado, ya que se encuentra detenido en  celdas de la FELCN., junto a personas mayores, además de que la medida cautelar que se le ha impuesto la está cumpliendo sin ninguna observación.

A  su turno la co-recurrida Fiscal de Materia en su informe escrito de fs.  8 y en audiencia informa que: 1) el 4 de marzo de 2002, la Jueza de Partido del Juzgado de la Niñez y Adolescencia dispone la devolución de los antecedentes más el procesado  a la Fiscalía de Sustancias Controladas, al haber verificado que el procesado es imputable y está siendo juzgado por el delito de transporte de sustancias controladas y sea trasladado a Chimoré; 2) al realizar las diligencias para su traslado se dió a la fuga siendo recapturado a seis cuadras, por lo que su autoridad dispuso como medida de seguridad sea trasladado a las celdas de la FELCN, debido a que la carretera a dicha localidad estaba interrumpida, sin que  exista detención indebida del imputado por más de 24 horas, puesto que el Fiscal de Chimoré el mismo día 24 realizó la imputación formal ante el Juzgado Cautelar de Ivirgarzama, cuyo titular por Auto de 5 de marzo de 2002, ordena la detención preventiva del hijo de la recurrente; 3) no se ha atentado contra las garantías constitucionales del imputado y menos a su derecho de locomoción sin disponer en ningún momento su detención y si se lo trasladó a la FELCN., fue como medida de seguridad al haberse fugado, encontrándose a la fecha detenido por orden de la autoridad jurisdiccional y finalmente que ha cumplido con los plazos establecidos por ley.

El representante del Ministerio Público requiere porque se declare improcedente el Recurso con los argumentos de que  las autoridades recurridas actuaron conforme a ley y cumpliendo con los plazos procesales, lo que evidencia que la detención está plenamente justificada al haber sido dispuesta por autoridad jurisdiccional y con relación a su incapacidad mental no existe ningún documento que la acredite.